La Comunidad de Madrid abrirá un expediente sancionador por una presunta vulneración de la Ley regional de Protección Animal a los responsables del film "Blancanieves" por "torturar y matar" a nueve novillos durante el rodaje del filme en la plaza de toros de Aranjuez.

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Borja Sarasola, lo ha confirmado hoy tras ser preguntado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, conocida el lunes pasado, que insta a la Comunidad a incoar un expediente sancionador en relación al rodaje de la muerte de varios toros en la película "Blancanieves", dirigida por Pablo Berger.

Ello, sin embargo, no comporta ni una condena ni que declare probados los hechos denunciados por la plataforma 'La Tortura no es Cultura'.

"El Tribunal Superior de Justicia ha dicho que abramos una sanción por incumplimiento grave de la Ley de Protección Animal y es lo que vamos a hacer: dar cumplimiento a la sentencia y proceder a abrir la sanción correspondiente a la película", ha admitido hoy Sarasola.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ estimaba el recurso presentado por la asociación Estrategia Animalista, más conocida como la plataforma La Tortura no es Cultura, en contra del archivo de su denuncia por vulneración de la Ley de Protección de los Animales Domésticos por parte de la Dirección General de Medio Ambiente madrileña.

Según esta asociación, se habrían filmado imágenes para cine que supusieron la tortura y muerte de nueve novillos de raza lidia, sin la correspondiente autorización para realizar un festejo taurino, contando solo con permisos para dos lidias a puerta cerrada.

El fallo judicial acuerda que la Comunidad de Madrid dé inicio al expediente sancionador y que reconozca a la asociación su legitimidad a ser parte interesada en el proceso.

En la sentencia, los magistrados dan la razón a la Administración demandada respecto a que la normativa sectorial de espectáculos públicos taurinos no es de aplicación a las lidias celebradas el 27 y el 28 de junio de 2011, porque, al haberse desarrollado a puerta cerrada, no eran susceptibles de ser calificadas como espectáculos públicos.

Sin embargo, discrepan respecto a su negativa de reconocer a la plataforma su legitimación activa para tomar parte en el proceso.

Según el TSJ, ello es contrario a la tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica, y argumenta que los "formalismos procesales" no pueden impedir de forma injustificada el análisis del fondo real de la cuestión.

La Plataforma denunciaba infracciones muy graves de la Ley de Protección de los Animales Domésticos, entre ellas usar animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, cuando se produzca la muerte de los mismos; y filmar escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento cuando éstos no sean simulados.