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15 nuevas localidades tendrán toque de queda, 6 salen de la lista y 12 siguen, como Alicante y Benidorm

El Tribunal Superior de Justicia ha autorizado las restricciones de movilidad solicitadas por el Consell en 27 municipios de la provincia

Alicante seguirá con toque de queda.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares y la restricción de la movilidad nocturna entre la 1 y las 6 horas en 68 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan un mayor riesgo epidemiológico por Covid-19, 32 de ellas de la provincia de Valencia, 27 en la de Alicante y 9 municipios pertenecientes a Castellón. Estas medidas estarán activas desde el 17 de agosto hasta el seis de septiembre, según el escrito presentado ante el Tribunal este miércoles 10 de agosto por la Conselleria de Sanidad Universal.

El toque de queda estará en vigor en los siguientes municipios: L’Alfàs del Pi, Alicante, Almoradí, Altea, Aspe, Benidorm, Calp, Campello, Cocentaina, Dénia, Dolores, Finestrat, La Nucia, Monforte del Cid, Monóvar, Mutxamel, Novelda, Onil, Pedreguer, Pego, Santa Pola, San Vicente del Raspeig, Sax, Teulada, Villajoyosa, Villena y Xàbia. Hay quince municipios más a los que se amplían las restricciones desde la pasada prórroga, entre ellos El Campello y Xàbia, y otros del interior como Villena y Novelda. Otos como Alicante, Benidorm y San Vicente mantienen las restricciones.

Por otra parte, 6 de los 18 municipios que hasta ahora tenían toque de queda salen del listado. Se trata de Banyeres de Mariola, Callosa de Segura y Callosa d’en Sarrià, Gata de Gorgos, Muro y Ondara.

La Sala considera que la adopción de las medidas solicitadas supone el mantenimiento de un control «aún necesario» en función del criterio de proporcionalidad y añade que «no existe una medida más moderada que con la misma eficacia consiga el propósito de limitar los denominados ‘botellones’ y aglomeraciones de personas». Lo mismo entiende el Tribunal respecto de la limitación del número de personas en reuniones familiares o sociales, que implican «los mayores brotes epidémicos, que afectan no solo a personas jóvenes sino a todos los miembros del grupo».

El auto, que cuenta con el voto particular discrepante de uno de los magistrados y que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, al aumento de hospitalizaciones y defunciones, al crecimiento en la positividad de las pruebas diagnósticas y al incremento de la socialización y la movilidad. Del mismo modo, el Tribunal recuerda que actualmente los grupos de edad más afectados son los más jóvenes, en los que «la enfermedad suele ser leve y presentan pocas comorbilidades», aunque estos contagios impactan «especialmente en la Atención Primaria». Añade la resolución que existe el riesgo de aparición de una variante que pueda afectar a la protección de las vacunas y de la infección previa.

Con estas premisas, detalladas en el informe de evolución epidemiológica que la Administración ha adjuntado a su solicitud, la Sala concluye que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad suponen un mantenimiento del control «aún necesario» y que cumple el «juicio constitucional de proporcionalidad», tal y como ha determinado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en anteriores resoluciones.

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