Con este artículo se pretende que la ciudadanía entienda lo que es la ley de la eutanasia, y los profesionales sanitarios comprendamos en que puede afectarnos.

La eutanasia en España será legal a partir del 25 de junio de 2021, cuando entrará en vigor la ley orgánica de regulación de la eutanasia, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tras ser aprobada por las Cortes Generales el 18 de marzo de 2021.

Eutanasia deriva de las palabras griegas, por un lado, «eu» que significa «bueno», y por otro «thanatos», que se traduce por «muerte». Por lo tanto, se podría hablar de la buena muerte, aunque lo más correcto sería hablar de muerte sin sufrimiento, sin sufrimiento físico o muerte apacible. Sabe que un tanatorio es un establecimiento funerario habilitado para el velatorio de difuntos, de acuerdo a las creencias religiosas de los deudos. En todo caso la estancia allí del cadáver es por poco tiempo.

La eutanasia es una intervención deliberada para poner fin a una vida enferma y sin perspectivas de curación. Sin embargo, desde el punto de vista científico o médico viene a ser la ayuda del médico a morir al paciente.

Creo que debemos felicitarnos de que España sea el quinto país del mundo en promulgarla, lo que hace que todos podamos tener ese derecho; si de alguna manera somos dueños de nuestras vidas vamos a serlo también de cómo queremos que sea nuestra muerte.

En el pasado sólo los que tenían mucho dinero podían pagarse un viaje a países donde la eutanasia se practicaba, y que allí se la aplicaran.

Los solicitantes deberán sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, y que les cause un sufrimiento intolerable.

La norma regula tanto la eutanasia propiamente dicha, lo que supone la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente, como el suicidio médicamente asistido, lo que supone la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que este se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte.

   La nueva normativa ha recibido el rechazo de la Organización Médica Colegial, que avisa de que va a vigilar cómo se regula la objeción de conciencia de los profesionales y afirma que la eutanasia no es un acto médico, aunque la ley prevé que sea un derecho convertido en una prestación del sistema de salud. También el Comité de Bioética de España ha rechazado que se considere un derecho. En el mundo de los partidos políticos unos se han posicionado a favor de ella y otros en contra.

¿Quién puede pedirla?

Cualquier español mayor de 18 años, o con nacionalidad española, o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses en territorio español, y estando consciente en el momento de la solicitud. Todos ellos tienen derecho a esa prestación sanitaria, y es gratuita, siempre que reúnan los requisitos previos descritos respeto a su enfermedad. La petición deberá hacerla por escrito al médico responsable de sus cuidados. En ese escrito constará la fecha de la petición y será firmado por el enfermo.

     Ese médico es quien se hará cargo de coordinar toda la información y asistencia sanitaria al paciente, y actuará de interlocutor principal en lo referido a su atención e información durante el proceso asistencial de la eutanasia. Debe trasladar a la historia clínica del enfermo su solicitud y el consentimiento informado.

    La petición del interesado debe ser manifestada por escrito dos veces en 15 días. El primer escrito será entregado al médico responsable del enfermo. En esta solicitud debe quedar claro que la decisión no es el resultado de ninguna presión externa. Además, para asegurarse de la clara voluntad del solicitante, este debe haber dispuesto por escrito de la información que existe sobre su enfermedad o su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones a que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.

   Una vez iniciado el proceso, el afectado podrá cambiar su decisión en cualquier momento y, una vez reciba la autorización pertinente, retrasar su aplicación todo lo que quiera.

     A partir de la segunda demanda, el médico del paciente debe trasladar la petición a la comisión autonómica correspondiente, que determinará que dos profesionales, ajenos al caso, examinarán la petición. Posteriormente, la comisión aprobará o rechazará la decisión de esos dos especialistas. La comisión, deberá constar de al menos siete personas, con especialistas médicos, jurídicos y de enfermería. Esta comisión deberá responder a la solicitud en un máximo de 19 días.

   Surge también un problema respecto al médico que debía aplicar la eutanasia, pues todos tienen derecho a hacer objeción de conciencia; es decir a no querer aplicarla; un reparo que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito; pero en ese caso tienen la obligación de ofrecer al enfermo el nombre de otro compañero para que la aplique. Eso sin duda va a traer como consecuencias  que habrá que elaborar un listado de médicos que aceptan o no aplicarla.

   Hay que señalar de que somos un país afortunado al tener una red muy eficaz de cuidados paliativos, e incluso de asistencia domiciliaria, especialistas que pueden aliviar el dolor en la fase final de la vida. Pero esta nueva ley no es incompatible con recibir o solicitar los cuidados paliativos.

   La ley puede traer consigo la necesidad de mejorar la formación de los profesionales en la atención al sufrimiento temprano, en las fases iniciales de la enfermedad, e incluso sobre las mejores formas de aplicar la eutanasia. E incluso sería conveniente que se elaborarán protocolos para la prestación de la ayuda a morir.

     La prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, o en el domicilio del enfermo, sin que por ello se resienta la accesibilidad o la calidad de la asistencia sanitaria que se presta, nada de ellos pueden resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia, o por el lugar donde se realiza.

     No podrán intervenir en ninguno de los equipos profesionales que incurran en conflicto de intereses ni quienes resulten beneficiados de la práctica de la eutanasia.