LIMITACIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
Nuevas restricciones en Alicante, Valencia y Castellón: ¿Qué se puede hacer y qué no?
Resolvemos las dudas más frecuentes sobre las medidas que entran en vigor este lunes y se prorrogarán hasta el 15 de febrero
Las nuevas restricciones para frenar la expansión del coronavirus en la Comunidad Valenciana han entrado en vigor este lunes y se prorrogarán hasta las 23.59 horas del 15 de febrero. La resolución, publicada este sábado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), establece la prórroga de varias resoluciones y, de igual forma, se añaden otras medidas excepcionales.
A continuación resolvemos algunas de las dudas más frecuentes sobre las nuevas limitaciones antiCovid:
¿Cuáles son los nuevos comercios que cierran?
Tal y como aparece publicado en la resolución del 29 de enero de 2021, se procederá al cierre de las saunas, spas, solárium, baños turcos, balnearios, salones de masajes y similares desde este lunes.
¿Hasta cuándo permanecerán cerrados los bares y restaurantes?
El documento de la Conselleria de Sanidad prorroga las resoluciones del 5 de diciembre y 19 de enero de 2021, que estarán en vigor hasta las 23.59 horas del día 15 de febrero de 2021. Esta última es la que fija el cierre de la hostelería y dispone el del comercio a las 18 horas salvo en los considerados esenciales.
Por tanto, los bares y restaurantes permanecerán cerrados —salvo el servicio a domicilio y las demás excepciones— hasta, al menos, el 15 de febrero.
¿Puedo correr o hacer ejercicio en la calle sin mascarilla?
No. La nueva resolución añade que el uso de la mascarilla será también obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en horario de 10.00 horas hasta las 19.00 horas.
¿Puedo pasear por la playa sin mascarilla?
No. La nueva norma establece que "el uso de la mascarilla en las playas es obligatorio en todo momento para todas las personas mayores de seis años".
¿Cambia alguna medida relacionada con las reuniones?
No. Se mantienen las restricciones anteriores que establecen que, en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada a que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.
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