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Una sentencia abre la puerta a que el sector hotelero y la restauración reclamen el IAE en la provincia

Un juzgado de València reconoce el derecho de un hotel a la devolución del tributo por las restricciones que impuso la Administración en pandemia

Un hotel cerrado en Benidorm, durante el primer año de pandemia. | DAVID REVENGA

La sentencia de un tribunal valenciano ha abierto la puerta a que cientos de establecimientos hoteleros y de restauración de la provincia y de toda España puedan reclamar a las distintas administraciones la devolución del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de los periodos en que vieron limitado su funcionamiento, debido a las restricciones impuestas para frenar la pandemia. De hecho, aunque el fallo es tan solo del pasado 11 de enero, algunos bufetes de la provincia ya están preparando las primeras demandas, aprovechando el precedente que ha marcado la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de la ciudad del Túria.

Así, el socio director del Área fiscal de Devesa & Calvo en Alicante, José María García Guirao, señala que, aunque debe analizarse caso por caso, siguiendo los argumentos que expone la magistrada Laura Alabau en su sentencia, las empresas del sector turístico o la restauración que tributan por este concepto podrían reclamar la mayor parte del impuesto correspondiente al ejercicio de 2020 y también parte del pagado durante la anualidad de 2021, hasta la fecha en que se levantaron las limitaciones de aforo implantadas por el Consell.

En este sentido, cabe recordar que los contribuyentes obligados a pagar el IAE son todas aquellas personas jurídicas que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas y que facturen más de un millón de euros, lo que incluye a la mayoría de establecimientos hoteleros de la provincia -excepto los de menor dimensión- y también a cadenas o grupos de hostelería, que se vieron igualmente afectados por las limitaciones derivadas de la pandemia. Se trata de un tributo de gestión compartida entre la Agencia Tributaria y las administraciones locales, con cuotas mínimas municipales, provinciales y estatales.

En el caso del fallo de València, la empresa de alojamientos turísticos Emprendimientos Hosteleros Valencia SL había reclamado al Ayuntamiento de València la devolución del impuesto correspondiente a los periodos en que había tenido que permanecer totalmente cerrado o con limitaciones por el estado de alarma decretado por el Gobierno central o las restricciones impuestas posteriormente por la Generalitat. El consistorio valenciano lo rechazó alegando que el contribuyente no había cumplido con los trámites que marca la normativa, y que permiten a las empresas reclamar la devolución del tributo de aquellos trimestre en que no han tenido actividad, siempre que hayan comunicado la baja a la Agencia Tributaria.

El afectado no se conformó y, después de que el Jurado Tributario de València rechazara también su petición, acabó demandando ante el juzgado, que ahora le ha dado la razón.

No hay hecho imponible

En este sentido, el fallo señala que la privación o limitación del derecho al ejercicio de la actividad económica supone la inexistencia del hecho imponible constitutivo del impuesto. Y este hecho, unido a la excepcionalidad del estado de alarma y la necesidad de reparar los perjuicios derivados de actos y disposiciones durante los estados excepcionales que marca la normativa, libera al contribuyente de la formalidad de comunicar una baja en la actividad, y le legitima para obtener la devolución de los ingresos, que no se tendrían que haber producido, a juicio de la magistrada.

Por lo tanto, el juzgado considera indiscutible que la solicitud de rectificación solicitada por la demandante, junto con la correspondiente devolución de ingresos indebidos que de ella se deriva, es total y absolutamente procedente y estima su petición. En el caso de este fallo, la empresa demandante consiguió la devolución de 26.888 euros, además de las costas del proceso.

Impuesto que pagan los que facturan más de un millón de euros


Todas las empresas y autónomos que trabajan en España están obligados a darse de alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas, aunque sólo los negocios que facturan más de un millón de euros tienen que pagarlo. También están exentas las empresas en sus primeros dos años de vida. Par calcular su cuota se tienen en cuenta diversas variables.

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