El Supremo ha anulado los nombramientos de dos magistrados de la Sala Quinta del alto tribunal por entender que el Consejo General del Poder Judicial infringió el procedimiento para cubrir dichas plazas, al omitir el trámite de recabar tres informes preceptivos contemplados en las bases de la convocatoria.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado dos sentencias en las que anula los nombramientos de Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo y ordena retrotraer el procedimiento al momento en que debieron solicitarse dicho informes tras estimar la propuesta de uno de los candidatos a esas plazas.

Se tratan de los informes de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo y del Ministerio de Defensa.

La Sala indica que una vez incluida su exigencia en las bases con carácter preceptivo, el órgano decisor no puede prescindir de ese elemento del procedimiento mes y medio más tarde, ya que "fuera cual fuera la razón por la que no se solicitaron los informes, no puede admitirse que en tan breve lapso de tiempo los mismos hubiesen pasado de ser útiles a prescindibles hasta el punto de no ser siquiera solicitados".

Y añade que "tales informes quizás no hubieran cambiado la decisión, pero si el Consejo había acordado que se solicitasen es porque entendía que su contenido podía ayudar a formar la decisión que había de adoptar, fuese o no distinta a la que adoptó con infracción del procedimiento previsto en las bases".

Asimismo, los magistrados critican la propuesta de dos candidatos para cada uno de los puestos que antecedió al nombramiento, y destaca que el acuerdo de la Comisión Permanente de 21 de noviembre de 2019 justificaba la propuesta de dos nombres, pese a que consideraba "idóneos" para la plaza a cuatro candidatos; "con potencialidades muy similares".

La sentencia concluye que "lo que no podían hacer era prescindir lisa y llanamente de las exigencias legales y hacer una amigable componenda con ambas plazas, dos candidatos para cada una de ellas, decisión que abre la puerta a todo tipo de posibles especulaciones sobre la selección de cada una de las duplas, justo lo contrario a la voluntad de objetivación del legislador en los criterios que deben guiar estos nombramientos"

Pese a las anulaciones "por razones estrictamente procedimentales y de exclusiva responsabilidad del órgano decisor", el tribunal deja claro que ello no debe redundar en perjuicio de los legítimos intereses de los aspirantes a ser promovidos a las plazas vacantes.