Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Investigación

El TC centra en el derecho parlamentario el recurso del diputado Rodríguez

La magistrada María Luis Balaguer será ponente de la sección primera en el amparo solicitado por el diputado canario privado de su escaño por la presidenta del Congreso Meritxell Batet.

Meritxell Batet.

La magistrada María Luisa Balaguer, de la sección primera (sala primera), del Tribunal Constitucional, será la ponente en el recurso de amparo del diputado canario Alberto Rodríguez cesado el pasado 22 de octubre por la presidenta de las Cortes Generales Meritxell Batet. Fuentes judiciales señalan a este periódico que, asimismo, se ha designado a un letrado experto en derecho parlamentario, quien elaborará el informe previo para la ponencia. 

Esta última decisión asume, por tanto, que el centro del recurso es la impugnación de la decisión de Batet. En otros términos, como el mismo recurso admite,   la responsabilidad es “personalísima” de Batet, quien “no podrá hacer caer la culpa en el Tribunal Supremo”, cuya sentencia condenó al diputado canario a prisión durante 45 días (sustituida por multa de 450 euros), y a pena accesoria de 45 días de inhabilitación para ejercer el sufragio pasivo (presentarse a elecciones o cargos públicos durante ese plazo).  

Con todo, la presidenta de las Cortes Generales refirió a dicha sentencia su decisión de privar a Rodríguez de su escaño dos años antes del final de la legislatura y no suspenderle por cuarenta y cinco días. 

 Así las cosas, en el centro del debate constitucional está el derecho fundamental del ius in officium parlamentario, la facultad de un cargo parlamentario. En este caso, Alberto Rodríguez ha sido elegido por una legislatura y se le ha privado del escaño a la mitad de la ella. Y esa destitución solo puede justificarse por una decisión judicial expresa, expresa y motivada.  

 Esa resolución judicial no decía expresamente ni motivaba lo que Batet decidió al desposeer al diputado de su escaño. La prueba de ello es que los letrados del Congreso informaron el 18 de octubre de que no se derivaba de ella la consecuencia “extrapenal” de privar del escaño al diputado.

Aclaración al presidente

 Precisamente, para aclarar el alcance de la resolución, Batet, que hizo suyo, según consta en el acta de las reuniones de la Mesa, el informe de los letrados, pidió el 20 de octubre una aclaración al presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, y presidente del tribunal que dictó la sentencia, sobre la ejecución de la misma. El 21, Marchena contestó que la ley “no incluye entre las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros órganos”. Un día después, Batet, con el respaldo verbal del secretario general, que había variado su posición inicial, envió un oficio a la Junta Electoral Central en la que pedía la sustitución de Rodríguez y lo comunicaba al Supremo. Se cargaba, pues, al diputado. 

 Aunque el centro del debate va a ser el derecho parlamentario y hasta dónde llega la capacidad de la presidenta de las Cortes para cesar a un diputado sin abrir un procedimiento y enviar el asunto, por ejemplo, a la Comisión del Estatuto del Diputado, según propuso en la reunión de la Mesa del Congreso, el secretario primero, Gerardo Pisarello, la conducta de Batet no cayó del cielo. 

 ¿Por qué si lo que formalmente le pedía Marchena era la “fecha del inicio de la inhabilitación con la finalidad de la correspondiente liquidación de condena” Batet no respondió exactamente aportando esa fecha? 

 Porque en con ocasión del debate en la Mesa del Congreso, los días 19 y 21 de octubre de 2021, Vox bombardeó a Batet con el fantasma de que iba por el camino de Carme Forcadell, la presidenta del Parlament de Cataluña. Es decir: el fantasma de la desobediencia a una resolución judicial

 Entre la presión de Vox y del Partido Popular, por un lado, y la de Marchena, por el otro , Batet vio una posible apertura de diligencias por desobediencia en la Sala Segunda del Supremo, una situación en la que como presidenta de las Cortes Generales tendría que dimitir, aunque esas diligencias fuesen un viaje a ninguna parte porque la sentencia del Supremo no planteaba privar del escaño a Rodríguez.   

Decisión personal

Fue, pues, una decisión política personal ante un horizonte en el que el que Batet avizoró el fin de su vida política. Un tribunal de justicia impone de facto una resolución a la presidenta de las Cortes que ésta no está facultada a adoptar ni por lo que dice la sentencia ni por el procedimiento de ejecución sumarísima personal adoptado. 

 ¿Es razonable que el Supremo se escudase en que entre sus funciones no está la de asesorar a otros órganos?  

 Tanto la ley orgánica del poder judicial como la Constitución establecen para los tribunales la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Si el presidente del tribunal sentenciador tiene la oportunidad de aclarar la manera de ejecutar la sentencia, ello no significa asesorar. ¿Qué razón hay para que no lo haga? ¿Por qué tiene que adivinar la presidenta de las Cortes cómo quiere Marchena que ejecute la sentencia? 

 Unos días más tarde, la fiscal del Tribunal Supremo, Isabel Rodríguez, ante un recurso de nulidad Rodríguez, señaló que “la Sala Segunda del Tribunal Supremo, efectuará una liquidación de condena…que se comunicará a dicho Congreso y que significa única y exclusivamente que durante el tiempo de un mes y quince días que se fije en tal liquidación, el Sr. Rodríguez no podrá presentarse a cargos públicos. Ni más, ni menos.” 

 Y el 17 de diciembre de 2021, el tribunal sentenciador consideraba “razonable” y una “consecuencia extrapenal de la condena” la privación del escaño ejecutada por Batet. 

 El desenlace del órdago de Marchena es la ilustración de lo que el jurista y profesor emérito de la Universidad de Constanza, Bernd Rüthers, describía en su libro, publicado en 2016, como la expansión del poder político de las instituciones judiciales. 'Die Heimliche revolution vom rechtstaat zum richterstaat' (La revolución secreta del estado de derecho al estado judicial).  

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats