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Luis Segovia

La destitución de un parlamentario

El ex secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, a 20 de octubre de 2021, en Madrid, (España). Eduardo Parra - Europa Press

Es la primera vez que se ha producido en España la pérdida del escaño parlamentario por inhabilitación especial. El parlamentario canario de Podemos, Alberto Rodríguez, fue condenado por hechos ocurridos hace más de siete años, por un delito de atentado contra un agente la autoridad, (una patada en la rodilla sin lesión), a la pena de un mes y quince días de prisión, con la accesoria, dice textualmente la sentencia, de “inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”. Pero, las condenas de prisión no pueden ser inferiores a tres meses, por lo que se sustituyó por la pena de multa de 540 euros.

La pena de la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, supone que durante el tiempo de la condena no puede ser elegido para cargo público, pero una interpretación extensiva de la jurisprudencia, inadecuada para muchos juristas, se aplicará también para los que ya tienen un cargo público electivo. Consultados por la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, los letrados del Congreso informaron en sentido contrario, y que se debía de mantener el escaño del parlamentario canario, ya que la pena prevista en el artículo 44 del Código Penal priva al penado del ‘derecho a ser elegido para cargos públicos, y sin que tal privación comporte la inhabilitación respecto de cargos ya obtenidos, como lo es la pena de inhabilitación para cargos públicos.

El tribunal supremo oficia a la presidenta del Congreso de que diga si se ha ejecutado la pena de la inhabilitación del congresista. La presidenta Meritxell Batet consulta al Supremo si esa condena lleva la pérdida de su condición de diputado, y le contesta el Tribunal Supremo que no está para asesorar, solo le indica que el congresista está inhabilitado, en vista de ello la presidenta, dentro de sus competencias, determina la pérdida del escaño el parlamentario Alberto Rodríguez.

La finalidad de la ley está clara, se pretende que durante la prisión de la persona no pueda presentarse para un cargo público. Igualmente, la ley determina que perderá la condición de cargo público, aunque sea electivo con la pena de prisión. La pena de prisión ha sido sustituida por la de multa, por lo que la pena accesoria de inhabilitación que llevaba consigo la prisión carece de fundamento.

Ante las dudas y la dilación que estaba tomando la presidenta, la oposición del PP y de VOX la amenazaron con poner una querella por prevaricación, y ahora que ha decidido privar del acta de diputado canario, el grupo de Podemos considera que "Meritxell Batet ha tomado la decisión de retirarle el escaño a Alberto Rodríguez de manera unilateral, contra el criterio de los letrados de la Cámara y de la Mesa del Congreso ". Por todo ello, la formación presentará una querella por prevaricación: "La decisión que ha tomado cediendo ante la vergonzosa presión del Supremo y la extrema derecha hace un daño enorme a la democracia y a nuestro país".

Una querella no puede prosperar ya que no parece una resolución manifiestamente injusta, y además es discutible, en primer lugar, por la jurisprudencia del tribunal supremo, que admite la aplicación de esta inhabilitación para los cargos electos, y la opinión de toda la oposición partidaria de la expulsión del citado congresista. Además, es muy discutible aplicar el delito de prevaricación a un órgano legislativo, ya que la decisión de la presidenta es un acto político dentro de sus atribuciones y como tal órgano legislativo no es susceptible de cometer una prevaricación, solo se puede recurrir en lo contencioso, o en recurso de amparo.

Es llamativa la declaración de la ministra de Asuntos Sociales Ione Belarra de que el Tribunal Supremo ha prevaricado. Ante lo cual el Consejo General del Poder Judicial le ha atacado diciendo que eso no es libertad de expresión, sino que supera los límites de lo conveniente y lícito. También es llamativo que sin que el Supremo haya solicitado el amparo, haya actuado el CGPJ de oficio.

En conclusión, estamos ante un caso grave de conflicto en la interpretación de una ley penal entre órganos judiciales y legislativos, y en caso de dudas debió resolverse en el sentido más favorable al derecho fundamental a la participación política, como señala reiteradamente el Tribunal Constitucional. Las dudas son visibles, ante una cuestión que no está claramente regulada por la ley. Y también literalmente se podía haber interpretado la suspensión del cargo de parlamentario durante un mes y medio, interpretación tan coherente o más, como la privación indefinida de su cargo parlamentario. En todo caso lo que está demás es acudir a descalificaciones graves y de presentar querellas por prevaricación.

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