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Justo Gil Sanchez

Obsolescencia constitucional

Constitución Española

La edad no perdona y te indica que vas envejeciendo, que vas cumpliendo años, que no tienes la fuerza de antaño aunque tu espíritu siga intacto. Salvando las distancias, eso mismo le ocurre a la Carta Magna de 1978; que su longa vida viene en contener ciertos descuadres respecto de realidades sociales surgidas ex novo. La sociedad de 1978 es muy distinta a la realidad social del siglo XXI, en valores, en apetencias y aspiraciones, en evolución de derechos, en la propia realidad partidaria, en el alejamiento del sentido noble de la política. ¡Tantas cosas se han trocado con el paso del tiempo! Desde muchos ámbitos se ha reclamado una “adaptación” de la Norma fundamental a la nueva realidad, haciendo oídos sordos quienes pueden articularla. Erre que erre. Sordera. Monotonía. Pero, oigan, la colectividad no es un ente inerme y resignado, tiene la posibilidad - haciendo un símil futbolero- de sacar tarjetas, por juego peligroso o filibustero, incluida la roja. La minusvaloración será mala consejera.

La polarización existente, casi frentista, y la lucha encarnizada y sin cuartel, hacen inviable ese asentamiento de la Norma a la nueva realidad social. Por tanto, no podemos esbozar sonrisa, si no es fingida, cuando el lamento es lo que nos sale del alma, porque este no es el camino correcto. Y nos podemos dar de bruces.

Me recuerda, con nostalgia, los versos de Antonio Machado en poema titulado “Recuerdo infantil”: “/Una tarde parda y fría / de invierno, Los colegiales/ estudian. Monotonía / de lluvia tras los cristales”. Si, monotonía, porque hemos de oír palabras hueras, monocordes, sin emoción, sin nervio, sensación de repetición y ramplonas obviedades; una especie de dejá vu cansino .

Siempre me ha gustado la acción, el arrojo. Visto lo visto a nivel sanitario – con la pandemia azuzándonos tras la oreja, y tras casi dos años de lucha frente a la misma- nos preguntamos si, acaso, el derecho a la salud no debe ser ya claramente, y sin ambages, un derecho fundamental de aplicación directa. Pues bien, aunque no lo parezca, en la CE de 1978 tan sólo se conforma como un Principio rector de la política social y económica, que per se nunca podría llegar siquiera en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si no va anudado, por ejemplo, a alguna situación discriminatoria o similar. La razón es clara: porque se halla en el art. 43 CE, por tanto, fuera de los denominados derecho fundamentales.

Es necesaria ya, la expulsión fuera de la CE del término “disminuidos” que se contempla actualmente en el art. 49 CE y que el Comité Estatal de Representantes de personas con discapacidad ( CERMI), ha planteado a las formaciones políticas y grupos parlamentarios. Ya en el 2018 se había planteado por vez primera. En esta ocasión el estado de alarma, también lo ha venido en retrasar. Lo que debiera de pretenderse es una nueva redacción esbozando en el precepto constitucional la titularidad de derechos de las personas con discapacidad y de acuerdo con las normas y tratados internacionales. Pero, oiga, la CE, no es norma para sacarla en volandas cada 6 de diciembre y acto seguido, meterle de nuevo en la urna. No. No,no, no... La CE se tiene que cumplir cotidianamente, en el día a día, en nuestras relación con las Administraciones pública. Eso le hará ser creíble. Por ejemplo, y bajando a la calle, un expediente de responsabilidad patrimonial sanitaria, no puede tardar en tramitarse 3 años. Tirón de orejas a la Consellería de Sanitat. Eso sin entrar en la vía jurisdiccional. ¿Qué ocurre? Que eso choca con el derecho a una buena Administración que pomposamente se halla regulado en la CE en su art. 103.1, cuando habla de eficacia; choca frontalmente con el art. 9 de nuestro Estatuto de Autonomía o con el art. 41 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales. ¿Qué quiere decir ello? Pues es relativamente fácil: que mejor la prédica con el ejemplo, porque eso hace que la ciudadanía se lo crea de verdad. Y no es tiempo para descreídos. Inténtenlo.

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