Dos años de prisión por abusar de su nieta en Alicante

El acusado se declaró culpable el día del juicio y pagó una indemnización de 4.500 euros antes de negociar un acuerdo con la Fiscalía

Fachada de la Audiencia Provincial, que ha dictado la sentencia.

Fachada de la Audiencia Provincial, que ha dictado la sentencia. / José Navarro

J. A. Martínez

J. A. Martínez

La Audiencia de Alicante ha condenado a dos años de prisión a un septuagenario en Alicante por abusar sexualmente de su nieta menor de edad mientras cuidaba de ella en su domicilio, según el fallo al que ha tenido acceso este diario. El procesado tenía 74 años cuando ocurrieron los hechos, mientras que la víctima contaba con entre 11 y 12 años de edad. El procesado se declaró culpable en el juicio celebrado la semana pasada en la Audiencia e indemnizó con 4.500 euros a la menor, a la que no va a poder acercarse durante los próximos diez años.

Los hechos ocurrieron en el año 2019 en el domicilio del acusado en la ciudad de Alicante, aprovechando cuando la menor estaba bajo su cuidado y contando hasta ese momento con la confianza de los padres. La denuncia fue interpuesta por el padre de la niña, que reclamaba una indemnización. El fallo considera probado que el procesado frotó su pene en el glúteo de la niña.

El encausado admitió los hechos en el inicio del juicio, el pasado 23 de abril, después de alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía por el que reconocía su comportamiento. El encausado había consignado una cantidad de 4.500 euros el mismo día de la celebración de la vista con la intención de cubrir posibles compensaciones. A la vista del compromiso de pago de esa indemnización y del reconocimiento del delito, el tribunal anticipó oralmente el fallo condenatorio sin que fuese necesaria la continuidad del juicio.

Así, la sentencia precisa la imposición de una pena de dos años de prisión, que queda en suspenso por un tiempo de dos años, salvo que el procesado incurra en un nuevo delito. Además, la Audiencia de Alicante añade la medida de prohibición de aproximación a la víctima por un tiempo de diez años a menos de 200 metros, así como otros ocho años de libertad vigilada.

La resolución judicial es firme, sin que quepa la posibilidad de recurso, tras el acuerdo alcanzado entre las partes.