El Ministerio de Justicia acaba de iniciar la tramitación de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que contempla entre las principales novedades el traspaso de la instrucción de los procedimientos de los jueces a los fiscales. El proyecto está generando un arduo debate y opiniones encontradas entre los profesionales del Derecho debido a los temas sensibles que contempla y cuya necesidad de revisión ya había sido planteada a lo largo de los últimos años.

Para analizar este anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hemos hablado con Ignacio Pérez Valero, counsel de la firma Garrigues y profesor de Práctica Penal y sus aspectos prácticos procesales en el Máster de Acceso a la Abogacía del CEU de Elche; Patricia Valero, fiscal y profesora de Derecho en el CEU, y Asunción Chazarra, profesora de Derecho Penal en la Universidad CEU Cardenal Herrera en Elche. Los tres coinciden en resaltar la idoneidad de renovar la LECrim actual.

«La Ley de Enjuiciamiento Criminal actual data del siglo XIX y es una ley absolutamente parcheada que ha sufrido tantas reformas que hacen imposible que resulte coherente y de fácil aplicación por parte de los operadores jurídicos», explica Asunción Chazarra, Además, Patricia Valero cree que la nueva normativa podría solventar una de las carencias de la Justicia Penal en España que «demanda un proceso ágil y exento de dilaciones indebidas, pero que permita dar una respuesta eficaz a modalidades delictivas cada vez más complejas». Unas mejoras que también deben ir acompañadas de la obligación de «profundizar en el reconocimiento y garantías de los derechos del justiciable además de buscar la agilidad», apuntilla el counsel de la firma Garrigues.

En este contexto de necesidad de renovación y adecuación de los nuevos tiempos, la cuestión más relevante de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal es la reforma del Ministerio Fiscal y el cambio en la instrucción de los delitos, ya que el objetivo es, según explica la profesora de Derecho Penal del CEU, «la puesta en marcha de un Fiscal que, en cierta manera, sustituya a los Jueces de Instrucción» algo que supone implica otorgar al Ministerio Fiscal de un status más parecido al de los jueces con una mayor independencia y, sobre todo, dotarlos de unos medios técnicos y humanos (funcionarios a su cargo, oficinas mejor dotadas, medios técnicos...) que le permita llevar a cabo satisfactoriamente su función».

Es precisamente en la autonomía del Ministerio Fiscal y de los fiscales donde han surgido las principales voces críticas con respecto a este anteproyecto. Para conseguir la auténtica independencia, la fiscal Patricia Valero cree que los órganos propios del Ministerio Fiscal deberían «contar con un presupuesto y un régimen propio» de modo que le permitiera «una mayor desvinculación del Ministerio de Justicia». A ello, añade que también sería conveniente y necesario fijar «con claridad y precisión las relaciones del Ministerio Fiscal con el Poder Ejecutivo porque el Ministerio Fiscal ha de actuar como filtro y garantía de legalidad de la ejecución de la política criminal diseñada por el Gobierno».

Nombramiento del Fiscal General

Una independencia que, sin embargo, parece no estar clara al ser España un país en el que la elección del Fiscal General recae en el Gobierno y que es uno de los puntos que más discrepancias han levantado porque el anteproyecto no prevé la reforma del artículo 124 de la Constitución, que conforma al Ministerio Fiscal bajo los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y establece que «el Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial».

Sobre este punto, Asunción Chazarra recuerda que el «Fiscal General es elegido por el Gobierno en Francia, Alemania y el Reino Unido» y que «al estar previsto en el artículo 124 de la Constitución obligaría a una reforma de la Constitución, algo difícil dada la tensión política actual». Siendo consciente de las dudas y desconfianzas que genera este sistema en la sociedad, la profesora del CEU alude a las propuestas lanzadas por las Asociaciones de Fiscales para articular mecanismos que garanticen una mayor autonomía del Ministerio Fiscal como «separar el mandato del Fiscal General del Gobierno, la ratificación parlamentaria del candidato,... y que son soluciones más factibles que la reforma constitucional».

En este punto, la fiscal en Elche y profesora del CEU Patricia Valero lamenta que «la desconfianza de la sociedad respecto de la independencia del Ministerio Fiscal es evidente», por lo que insiste en que «es absolutamente necesario que tanto el Poder Judicial como el Ministerio Fiscal, máxime si éste es el instructor de las investigaciones penales, gocen de autonomía e independencia respecto de otros poderes del Estado».

Por ello, considera «prioritario que, de forma coetánea a la reforma planteada, se adopten las medidas necesarias que garanticen y den transparencia a esa independencia y autonomía». De opinión similar es Ignacio Pérez al indicar que «sería una buena noticia que se consensuara una fórmula por la que el nombramiento del Fiscal General del Estado quedara fuera de la lucha partidista» porque «no es lo mejor que sea tradicionalmente cuestionada su legitimidad de origen por el modo en el que está prevista su elección».

Con respecto a las dudas de algunos juristas que aseguran que es difícil imaginar una Fiscalía que funcione sin unidad de actuación y dependencia jerárquica, Asunción Chazarra opina que implica «un cambio radical de esquema procesal y que sólo tendrá éxito si se hace bien y se garantiza la independencia de los Fiscales» mientras que Ignacio Pérez destaca que «la reforma intenta evitar las dudas acerca de la imparcialidad de la Fiscalía» con la declaración expresa de que la Fiscalía está vinculada a la defensa de la Ley y de la propia imparcialidad con plena objetividad.

Patricia Valero, por su parte, es partidaria de no eliminar el concepto de unidad de actuación al ser «imprescindible para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley». Y sigue su argumento: «El Ministerio Fiscal es único en todo el territorio y ha de actuar de forma uniforme en la estricta aplicación de la ley. La dependencia jerárquica permite y facilita esa uniformidad de actuación de los miembros de la carrera Fiscal en el ejercicio de sus funciones».

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en una foto de archivo. / Fernando Alvarado- EFE

El papel de la Policía Judicial

El anteproyecto también prevé que los fiscales se organicen en equipos autónomos con un coordinador y que puedan tener a su disposición unidades policiales, expertos y peritos, lo que, según el borrador, permitirá restringir la intervención jerárquica» de los órganos directivos de la Fiscalía cuando surjan discrepancias de criterio dentro de cada equipo.

En este punto, los tres expertos convienen en que «el papel de la Policía Judicial va a ser similar que en la actualidad, lo que ocurre es que en lugar de estar dirigida su intervención en la investigación de los delitos por el Juez Instructor va a ser el fiscal como director de la instrucción quien se sirva de la Policía para que le auxilie a los juzgados y tribunales en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes», en palabras de Asunción Chazarra.

Para Patricia Valero «a través de este sistema se garantiza una relación de coordinación y colaboración entre el Ministerio y la Policía Judicial sin que la organización interna del Ministerio Público, basada en el funcionamiento de equipos autónomos de fiscales, merme en modo alguno las funciones propias de la Policía Judicial». En la misma línea, Ignacio Pérez cree que « la reforma no quiere una pérdida de protagonismo de la Policía Judicial (...) Y esto último es así porque la Policía mantiene su capacidad y autonomía para investigar los hechos de las denuncias que se les plantean antes de dar cuenta a Fiscalía. Pueden practicar las diligencias necesarias para establecer los hechos e intentar identificar al responsable, en lo que son unas primeras diligencias o diligencias urgentes. No olvidemos que una cosa es que la Policía Judicial haya de remitir el atestado al Fiscal y otra diferente es que no pueda desarrollar su actividad previa de investigación».

La nueva configuración del juez y el fiscal

El anteproyecto de LECrim tiene prevista una nueva configuración del papel del Juez y Fiscal y plantea una nueva organización y funciones de los órganos judiciales con la principal novedad de la simplificación de los mismos y la creación del Juez de la Audiencia Preliminar, quien será el competente durante una fase intermedia del procedimiento penal, denominada juicio de acusación, y que decidirá sobre si hay juicio oral tras la instrucción dirigida por el Ministerio Fiscal. Cuando se determina quién es el sospechoso se inicia el verdadero procedimiento de investigación, que conlleva garantías formales en beneficio de la persona que se convierte «en sujeto pasivo de esa actividad estatal», y se asigna un Juez de Garantías.

Patricia Valero asegura «estar totalmente de acuerdo con este cambio normativo» porque «la atribución de la dirección de la investigación a favor del Ministerio Fiscal, se basa, entre otras causas, en el entendimiento de no poder ser la misma persona la que considere necesario un acto de instrucción y la que valore su legalidad»

«De ahí que se considere que el Ministerio Fiscal debe asumir la instrucción, atribuyéndole el poder de investigar el delito, mientras que el Juez debe quedar como garante de los derechos fundamentales, de los derechos de las partes y actuará, en general, como tercero imparcial llamado a controlar la legalidad de las actuaciones», prosigue.

En opinión de Ignacio Pérez, «la bondad o no del sistema no se puede concluir ahora» y va a depender de cómo funcione en la práctica el control judicial que lleven a cabo tanto el Juez de Garantías como el Magistrado de la Audiencia Preliminar. «A priori, el sistema del Fiscal investigador no puede ser entendido ni como bueno ni como malo y habría que tener en cuenta que este modelo es el generalmente implantado en los países de nuestro entorno respecto de los cuales, a fecha de hoy, somos una evidente anomalía».